jueves, 2 de junio de 2016

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

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EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
RELACIONES QUE REGULA.


1. Irrenunciabilidad

2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)
6. Libertad el Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9. Favorabilidad
10. Indubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo

PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.


Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.


CO NTRAT O DE TRABAJ O

EJEMPLO
Una persona que asiste a la empresa y realiza una actividad a cambio de una remuneración, independiente del nombre que las partes den a esa actividad, es en realidad un contrato laboral.
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.


La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Un salario como retribución del servicio.


CLASES DE CONTRATOS


En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:
* A término fijo inferior a un año * A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.


CONTRATO A TERMINO FIJO
Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

POR DURACIÓN DE LA OBRA

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.


El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

PERIODO DE PRUEBA

DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.

PAGOS LABORALES


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Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.


El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455.


El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.


Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.




SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.


HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DIAS FESTIVOS

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
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RECUERDE
En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.

PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual

INTERESES A LAS CESANTIAS

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%

APORTES PARAFISCALES
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.




Resultado de imagen para el derecho laboralSEGURIDAD SOCIAL
PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).

SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIESGOS LABORALES.

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

ACASO LABORAL.

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término  ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros y de sus subalternos o de sus superiores .



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Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.

Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo.)





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sábado, 13 de febrero de 2016

El contrato de trabajo.


SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO


A partir de que sean cumplidas las etapas preliminares, que cada organización tenga establecida en su reglamento se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.

una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo, aunque el contrato verbal tiene validez. la constancia en su documento es, sin duda, la mas aconsejable.




DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.

Según el artículo 22, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma salario.




PERSONA NATURAL



Es todo individuo de la especie humana, por ejemplo , Yessica Berrio.


PERSONA JURIDICA

se determina como una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de su gerente o representante legal, por ejemplo, compañía de empaques ltda.





Las persona naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo, esto es comprometerse a prestar un servicio a otra persona o entidad, por ejemplo Babaria.

Por el contrario dos personas jurídicas, no podrá existir ningún contrato. la propia definición que da el articulo 22 del CST cuando dice:

contrato de trabajo "es aquel por el cual  una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica."



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Podemos observar que este surge de acuerdo a: voluntades entre el trabajador y el empleador y a demás para que exista un contrato de trabajo es indispensable que sea entre 3 elementos:

-Prestación personal del servicio.

-Subordinación o dependencia.

-Remuneración o salario.





PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.



Este elemento es el encargado de la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona natural o jurídica.



SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA



Este elemento consiste en el sometimiento del empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cuanto al modo de tiempo y calidad de trabajo; que debe mantenerse por todo el tiempo de duración de contrato.

La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento y de imponerse condiciones o reglamentos.

la dependencia es la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que éste pueda desempeñar a cabalidad  la labor para la cual fue contratado, por ejemplo, la oficina, escritorio, teléfono, computador, libros, etc.






REMUNERACIÓN O SALARIO

Este es el tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
Si llegase a faltar uno de estos elementos, habrá otro tipo de contrato, pero en ningún momento el del trabajo.
El código sustantivo del trabajo en articularlo 24 establece a favor del trabajador la presunción consistente en "Que toda relación del trabajo personal este regida por un contrato de trabajo.



¿QUE CLASE DE CONTRATO EXISTIRÁ ENTONCES?

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo, es, radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos y anunciados, mientras en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.






IUS VARIANDI

El IUS variandi es la facultad que tiene el empleador, en ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos criterios límites. Esta faculta se desprende del elemento subordinación, permite cambiar forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones, el oficio y el lugar donde ha de cumplir el trabajador.




MODALIDADES DE CONTRATO

Según la forma los contratos pueden ser:



1) Verbales

2) Escritos

3) Contrato de trabajo realidad



CONTRATO VERBAL:

Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole de trabajo.

CONTRATO ESCRITO:
Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluido todas las condiciones del mismo. 


Esta modalidad es las más aconsejables para empleadores y trabajadores.


TRABAJO REALIDAD:


Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizo, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades.
Según el término de duración los contratos pueden ser:


- A término fijo
-A término fijo inferior a un año
-A término indefinido
-De obra
-Ocasional o transitorio
  -Especiales, como los profesionales de colegios particulares y los agentes colaboradores de pólizas.


PERIODO DE PRUEBA


Es la parte inicial de el contrato de trabajo que se tiene por parte del empleador para apreciar las aptitudes del trabajador y la convivencia de las condiciones de trabajo, el periodo de prueba de constar por escrito, basta con elaborar un documento donde se separe la iniciación de laboras y el termino acordado de periodo de prueba, el cual no puede exceder de 60 días.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción del contrato laboral.
Las causas pueden ser diversas estas por fuerza mayor ejemplo:
·         terremoto, incendio o detención preventiva del trabajador.
·         por muerte o inhabilidad
·         por cierre de la empresa y deben ser mínimo 120 días y debe tener un permiso del ministerio de la protección social y debe de ser con mes  de anticipación para avisarle al trabajador que día sale de sus labores y que día se reintegra.
·         Por fuerza mayor o caso fortuito.
·         Por muerte o inhabilidad del empleador.
·         Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
·         Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
·         Por detención preventiva del trabajador.
·         Por huelga declarada en forma prevista de la ley.




TERMINACIÓN DEL CONTRATO 
  
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:


·         Por causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990.
·         Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y el contrato de trabajo.
·         Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho de indemnización establecida en el articulo 28 de la ley 789 de 2002. 
·        

DESPIDOS QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL


·         Trabajador amparado por el fuero sindical. 
·         Trabajadora en estado de embarazo 
·         Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
·         Despidos colectivos.
·         Trabajador con limitaciones. 











viernes, 11 de diciembre de 2015


ORIGEN DE LA LESGISLACION LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN.
Se dedicaban a la casa, la pesca y la agricultura rigiendo por las órdenes que le impartía su cacique.
A la llegada de los conquistadores estos obligaron a los indígenas a dedicarse a la explotación de minas, los españoles para lograr su objetivo impusieron órdenes y decretos lo cual lo llamaron LEGISLACION ANDINA.
A pesar del grito de independencia solo fue a partir del 1 de enero de 1852 que empiezan a  aparecer algunas leyes sociales, que hoy se constituyen como el código sustantivo del trabajo.
-Establecieron la jubilación para magistrados que llegaran a la edad de 60 años, ley 29 de 1905.
-Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo la cual sufragaba a los trabajadores de construcción los accidentes de trabajo.
-Ley 78 de 1919 en la cual surgió el derecho a la huelga pero el estado no se comprometía a protegerla solo la aceptaba.
Así sucesivamente fueron surgiendo algunas normas y leyes para beneficio de los empleadores y trabajadores.
-Ley 96 de 1938 se creó el ministerio de trabajo que hoy se llama Ministerio de protección social.
-Ley 90 de 1946 se creó el seguro social hoy llamado instituto colombiano de seguros sociales.
La legislación laboral colombiana se desprendió de las leyes civiles, los diversos decretos y leyes expedidas por cada gobierno son origen de luchas incansables de los trabajadores quienes aún siguen en condiciones desfavorables.
En la última década surgieron grandes cambios a la legislación laboral colombiana, con la ley 50 de 1990 perdieron grandes derechos como la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción y el reintegro de trabajadores con más de 10 años que eran despedidos sin justa causa, también se modificó el contrato a término fijo permitiendo su terminación sin límites. Al mismo tiempo la ley 100 de 1993 modifico todo lo relacionado con pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
Contiene tres aspectos en el campo del derecho social los cuales son:
-Derecho individual del trabajo.
-Derecho colectivo del trabajo.
-El sistema de seguridad social integral.
Llegando a una conclusión en cuanto a las diferencias con lo que se debería de brindar  cualquier ciudadano este o no esté trabajando encontramos que no se prestan correctamente los servicios para quienes trabajan y para quienes no trabajan es complicado llegar a abarcar todo  el tema de seguridad social.
¿Qué asuntos regula el código sustantivo del trabajo?
A-relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleados.
B-Relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
SERVIDORES PUBLICOS:
SE CLASIFICAN ASI:
Funcionarios de rango constitucional.
Funcionarios públicos del orden legal.
Empleados públicos de carrera.
Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del estado y empresa de economía mixta.
Empleados públicos departamentales.
Empleados públicos municipales.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
¿Qué es trabajo?
Es toda actividad humana libre y licita ya sea material o intelectual, permanente o transitoria al servicio de otra persona natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre que se actué en ejecución a el contrato.
Aplicación de las normas: tanto el empleador como el trabajador están obligados a seguir las normas y leyes establecidas por la constitución de esto depende el buen funcionamiento de una compañía.


































jueves, 26 de noviembre de 2015


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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 


¿Que son los principios?
Son las reglas o normas que orientan las acciones del ser humano, son normas de carácter general, son declaraciones propias del ser humano que apoyan su crecimiento personal.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: quiere decir que tenemos un derecho desde el momento que entramos en un proceso de selección hasta el proceso de contratación el cual es igualdad de condiciones y de no discriminación en el trabajo.

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PRINCIPIO DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MATERNIDAD: este derecho le otorga a la mujer impunidad en su embarazo lo que quiere decir que no puede ser despedida en este tiempo ni tampoco en el momento de su lactancia.

PRINCIPIO DE IRRACIONABILIDAD A MÍNIMOS LABORALES: nos da a entender que todo trabajo tiene derecho a un mínimo legal establecido por ley y de ninguna manera el trabajador puede renunciar a el, el empleador tampoco debe ni puede pagarle a un trabajo menos de lo establecido por ley desde que cumpla con su horario.
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PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL: quiere decir que no hay derecho para echar un empleado sin justa causa y sin aviso anticipado.

Resultado de imagen para PRINCIPIOS DEL DERECHOPRINCIPIO DE PROGRESIVO: quiere decir que el empleador a la hora de hacer cambios en el contrato de trabajo no puede hacer cambios que perjudiquen el empleado por ejemplo disminuir su salario, este será admitido solo si es mas beneficioso para el trabajador.

PRINCIPIO DE FUERO DE DISCAPACIDAD: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

PRINCIPIO A LA LIBERTAD DEL TRABAJO: quiere decir que cada ser humano tiene derecho a trabajar en lo que el desee.

Resultado de imagen para PRINCIPIOS DEL DERECHOPRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la

garantía y eficacia de sus derechos”.

.PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros.