SUSCRIPCIÓN DE
CONTRATO DE TRABAJO
A partir de que
sean cumplidas las etapas preliminares, que cada organización tenga establecida
en su reglamento se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.
una entidad
seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin
que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo, aunque el
contrato verbal tiene validez. la constancia en su documento es, sin duda, la
mas aconsejable.

DEFINICIÓN DE
CONTRATO DE TRABAJO.
Según el artículo
22, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la
remuneración.
Quien presta el
servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador y la
remuneración cualquiera que sea su forma salario.
PERSONA NATURAL

Es todo
individuo de la especie humana, por ejemplo , Yessica Berrio.
PERSONA
JURIDICA
se determina
como una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a
través de su gerente o representante legal, por ejemplo, compañía de empaques
ltda.

Las persona
naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo, esto es
comprometerse a prestar un servicio a otra persona o entidad, por ejemplo
Babaria.
Por el
contrario dos personas jurídicas, no podrá existir ningún contrato. la propia
definición que da el articulo 22 del CST cuando dice:
contrato de
trabajo "es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural
o jurídica."
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO
Podemos
observar que este surge de acuerdo a: voluntades entre el trabajador y el
empleador y a demás para que exista un contrato de trabajo es indispensable que
sea entre 3 elementos:
-Prestación
personal del servicio.
-Subordinación
o dependencia.
-Remuneración o
salario.

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.
Este elemento
es el encargado de la realización de una labor por parte de una persona
natural, a favor de otra persona natural o jurídica.
SUBORDINACIÓN O
DEPENDENCIA
Este elemento
consiste en el sometimiento del empleador de impartir al trabajador ordenes e
instrucciones en cuanto al modo de tiempo y calidad de trabajo; que debe
mantenerse por todo el tiempo de duración de contrato.
La
subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de
impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento y de
imponerse condiciones o reglamentos.
la dependencia
es la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los
elementos necesarios para que éste pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado, por
ejemplo, la oficina, escritorio, teléfono, computador, libros, etc.
REMUNERACIÓN O
SALARIO
Este es el
tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la
remuneración o retribución por el servicio prestado.
Si llegase a
faltar uno de estos elementos, habrá otro tipo de contrato, pero en ningún
momento el del trabajo.
El código
sustantivo del trabajo en articularlo 24 establece a favor del trabajador la
presunción consistente en "Que toda relación del trabajo personal este regida
por un contrato de trabajo.
¿QUE CLASE DE
CONTRATO EXISTIRÁ ENTONCES?
La diferencia
entre contrato de trabajo y relación de trabajo, es, radica en que en el
primero deben reunirse los tres elementos y anunciados, mientras en la segunda
puede faltar cualquiera de ellos.
IUS VARIANDI
El IUS variandi es la facultad que tiene el empleador, en ciertas
condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos criterios límites. Esta
faculta se desprende del elemento subordinación, permite cambiar forma de
remuneración, la jornada de trabajo, las funciones, el oficio y el lugar donde
ha de cumplir el trabajador.
MODALIDADES DE
CONTRATO
Según la forma
los contratos pueden ser:
1) Verbales
2) Escritos
3) Contrato de
trabajo realidad
CONTRATO
VERBAL:
Es el que se
celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de
acuerdo sobre la índole de trabajo.
CONTRATO
ESCRITO:
Es el que
consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluido todas
las condiciones del mismo.
TRABAJO
REALIDAD:
Es aquel
contrato que aunque no se definió, ni formalizo, la ley considera que existe
por la naturaleza misma de las actividades.
Según el
término de duración los contratos pueden ser:
- A término
fijo
-A término fijo
inferior a un año
-A término
indefinido
-De obra
-Ocasional o
transitorio
-Especiales, como los profesionales de colegios particulares y los agentes colaboradores de pólizas.
-Especiales, como los profesionales de colegios particulares y los agentes colaboradores de pólizas.
PERIODO DE
PRUEBA
Es la parte
inicial de el contrato de trabajo que se tiene por parte del empleador para
apreciar las aptitudes del trabajador y la convivencia de las condiciones de
trabajo, el periodo de prueba de constar por escrito, basta con elaborar un
documento donde se separe la iniciación de laboras y el termino acordado de
periodo de prueba, el cual no puede exceder de 60 días.
SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción del contrato laboral.
Las causas pueden ser diversas estas por
fuerza mayor ejemplo:
·
terremoto, incendio o detención
preventiva del trabajador.
·
por muerte o inhabilidad
·
por cierre de la empresa y deben
ser mínimo 120 días y debe tener un permiso del ministerio de la protección
social y debe de ser con mes de
anticipación para avisarle al trabajador que día sale de sus labores y que día
se reintegra.
·
Por fuerza
mayor o caso fortuito.
·
Por muerte o
inhabilidad del empleador.
·
Por licencia o
permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
·
Por ser llamado
el trabajador a prestar servicio militar.
·
Por detención
preventiva del trabajador.
·
Por huelga
declarada en forma prevista de la ley.
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO
Existen tres
grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:
·
Por causas
legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990.
·
Por las justas
causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y el
contrato de trabajo.
·
Sin justa
causa, que genera automáticamente el derecho de indemnización establecida en el
articulo 28 de la ley 789 de 2002.
·
DESPIDOS QUE
REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL
·
Trabajador
amparado por el fuero sindical.
·
Trabajadora en
estado de embarazo
·
Incumplimiento
de instrucciones sobre salud ocupacional.
·
Trabajador con
limitaciones.
