sábado, 13 de febrero de 2016

El contrato de trabajo.


SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO


A partir de que sean cumplidas las etapas preliminares, que cada organización tenga establecida en su reglamento se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.

una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo, aunque el contrato verbal tiene validez. la constancia en su documento es, sin duda, la mas aconsejable.




DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.

Según el artículo 22, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma salario.




PERSONA NATURAL



Es todo individuo de la especie humana, por ejemplo , Yessica Berrio.


PERSONA JURIDICA

se determina como una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de su gerente o representante legal, por ejemplo, compañía de empaques ltda.





Las persona naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo, esto es comprometerse a prestar un servicio a otra persona o entidad, por ejemplo Babaria.

Por el contrario dos personas jurídicas, no podrá existir ningún contrato. la propia definición que da el articulo 22 del CST cuando dice:

contrato de trabajo "es aquel por el cual  una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica."



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Podemos observar que este surge de acuerdo a: voluntades entre el trabajador y el empleador y a demás para que exista un contrato de trabajo es indispensable que sea entre 3 elementos:

-Prestación personal del servicio.

-Subordinación o dependencia.

-Remuneración o salario.





PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.



Este elemento es el encargado de la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona natural o jurídica.



SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA



Este elemento consiste en el sometimiento del empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cuanto al modo de tiempo y calidad de trabajo; que debe mantenerse por todo el tiempo de duración de contrato.

La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento y de imponerse condiciones o reglamentos.

la dependencia es la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que éste pueda desempeñar a cabalidad  la labor para la cual fue contratado, por ejemplo, la oficina, escritorio, teléfono, computador, libros, etc.






REMUNERACIÓN O SALARIO

Este es el tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
Si llegase a faltar uno de estos elementos, habrá otro tipo de contrato, pero en ningún momento el del trabajo.
El código sustantivo del trabajo en articularlo 24 establece a favor del trabajador la presunción consistente en "Que toda relación del trabajo personal este regida por un contrato de trabajo.



¿QUE CLASE DE CONTRATO EXISTIRÁ ENTONCES?

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo, es, radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos y anunciados, mientras en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.






IUS VARIANDI

El IUS variandi es la facultad que tiene el empleador, en ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos criterios límites. Esta faculta se desprende del elemento subordinación, permite cambiar forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones, el oficio y el lugar donde ha de cumplir el trabajador.




MODALIDADES DE CONTRATO

Según la forma los contratos pueden ser:



1) Verbales

2) Escritos

3) Contrato de trabajo realidad



CONTRATO VERBAL:

Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole de trabajo.

CONTRATO ESCRITO:
Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluido todas las condiciones del mismo. 


Esta modalidad es las más aconsejables para empleadores y trabajadores.


TRABAJO REALIDAD:


Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizo, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades.
Según el término de duración los contratos pueden ser:


- A término fijo
-A término fijo inferior a un año
-A término indefinido
-De obra
-Ocasional o transitorio
  -Especiales, como los profesionales de colegios particulares y los agentes colaboradores de pólizas.


PERIODO DE PRUEBA


Es la parte inicial de el contrato de trabajo que se tiene por parte del empleador para apreciar las aptitudes del trabajador y la convivencia de las condiciones de trabajo, el periodo de prueba de constar por escrito, basta con elaborar un documento donde se separe la iniciación de laboras y el termino acordado de periodo de prueba, el cual no puede exceder de 60 días.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción del contrato laboral.
Las causas pueden ser diversas estas por fuerza mayor ejemplo:
·         terremoto, incendio o detención preventiva del trabajador.
·         por muerte o inhabilidad
·         por cierre de la empresa y deben ser mínimo 120 días y debe tener un permiso del ministerio de la protección social y debe de ser con mes  de anticipación para avisarle al trabajador que día sale de sus labores y que día se reintegra.
·         Por fuerza mayor o caso fortuito.
·         Por muerte o inhabilidad del empleador.
·         Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
·         Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
·         Por detención preventiva del trabajador.
·         Por huelga declarada en forma prevista de la ley.




TERMINACIÓN DEL CONTRATO 
  
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:


·         Por causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990.
·         Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y el contrato de trabajo.
·         Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho de indemnización establecida en el articulo 28 de la ley 789 de 2002. 
·        

DESPIDOS QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL


·         Trabajador amparado por el fuero sindical. 
·         Trabajadora en estado de embarazo 
·         Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
·         Despidos colectivos.
·         Trabajador con limitaciones.